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  Empezó la liquidación del 30% del inventario de los operadores de MET y la generación de la correspondiente facturación según la información generada por el sistema On Line 




Empezó la liquidación del 30% del inventario de los operadores de MET y la generación de la correspondiente facturación según la información generada por el sistema On Line
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2015-11-06

Apreciados lectores, como ya se conoce, conforme a la Resolución 1400 de 2014, y con base en la ley 1474 de 2011 y el decreto 1510 de 2013, los operadores deben cumplir con el cronograma de conectividad  dentro de las especificaciones técnicas del sistema de conexión en Línea MET – SCLM; a la fecha los operadores Tipo A y B deben estar reportando el 30% de su inventario de MET, de no generarse dicho reporte le serán impuestas al operador multas diarias y sucesivas hasta por el 0.5% del valor del contrato, y en caso de no realizarse o no cumplir con el cronograma completo de la conexión de sus MET's, Coljuegos puede declarar la caducidad del contrato de concesión por medio de un acto administrativo, con las consecuencias que usted ya conoce.

En estos momentos usted puede ingresar a la pagina oficial de Coljuegos, acceda al portal del operador, y encontrará el formulario de liquidación, declaración y pago,  incluida la información reportada por su sistema de conectividad del 30% de las MET en línea, si esta de acuerdo con la liquidación acéptela, sino, puede modificarla si encuentra errores del reporte de cada una de sus maquinas de conformidad con el NUC asignado, recuerde que la única prueba válida es el registro del Sistema On Line, si no esta de acuerdo con esta liquidación  inicie un proceso ante Coljuegos de reclamación, pero recuerde que DEBE TENER pruebas del error y SOPORTARLAS ya que , Coljuegos puede cobrarle multas e intereses de acuerdo al incumplimiento de pago.

Verifique bien su información, revise cautelosamente los reportes de cada una de sus METs, acepte la liquidación si esta de acuerdo con la información y cancele oportunamente, de esta manera señor operador, evite ser llamado o requerido por incumplimiento de sus obligaciones como concesionario, para así evitar ser multado, o en un caso más extremo de ser declarado la caducidad de su contrato; ahora si se encuentra en mora de cumplir con estos requisitos, le recomendamos póngase al día con Coljuegos; recuerde no solo ser cumplido en el pago de los derechos de explotación y gastos administrativos, sino en hacer llegar a tiempo y en debida forma  los reportes de sus METS y todos los documentos que le solicite Coljuegos

Laura Ardila Bendek

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Reforma Pensional, un corto resumen de cómo le puede afectar. 

Empezó la liquidación del 30% del inventario de los operadores de MET y la generación de la correspondiente facturación según la información generada por el sistema On Line

El viernes 14 de junio de 2024, el Congreso de la República aprobó la reforma pensional, la cual entrará en vigencia en julio de 2025.

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta reforma?

 

1. Mujeres que para julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas, y aquellos hombres que tengan para ese mismo momento 900 semanas cotizadas, entrarán al régimen de transición, y no les cambiarán las condiciones actuales, contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. Es  decir, para estas personas no cambia nada.

 

2. Por otra parte, para las personas que no entran en el régimen de transición y, por tanto, a quienes les impacta el cambio regulatorio, el Congreso fijó el umbral en 2,3 salarios mínimos, lo que quiere decir que obligatoriamente las cotizaciones realizadas hasta por ese monto, serán administradas por Colpensiones.

Para aquellos que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios, las cotizaciones por encima del citado umbral irán obligatoriamente a una Administradora de Fondos de Pensiones, según sea el caso.

 

3. ¿Cómo se van a pensionar bajo el nuevo régimen? 

 

Al momento de que cada afiliado cumpla las condiciones para pensionarse, los fondos privados trasladaremos sus ahorros pensionales a Colpensiones, que será el encargado de liquidar y pagar la pensión. Es decir que, el pago de su pensión estará a cargo de Colpensiones. (esto no aplica para las personas que entran en el régimen de transición)

 

4. A los pensionados actuales se les mantienen sus condiciones y seguiremos administrando sus ahorros de la manera más profesional.  

 

 

Algo muy importante y sobre lo cual quiero hacer énfasis, es que no hay cambios en los fondos voluntarios de pensión. Los ahorradores mantienen las diversas ventajas: una amplia variedad de alternativas de inversión, la flexibilidad para moverse entre ellas, los beneficios tributarios actuales* y la oportunidad de construir un patrimonio complementario para su plan de retiro.

 

Los cambios introducidos en la reforma son importantes, por eso, una de las principales reflexiones que quiero dejarles es que, con este nuevo panorama pensional, el ahorro voluntario cada vez se hace más necesario, más cuando las expectativas de vida se están incrementando y los subsidios públicos se están reduciendo.

 

En este sentido, surge la importancia del ahorro voluntario y de los seguros de vida, de pensiones y de incapacidad, como mecanismos robustos, que complementan el ahorro obligatorio para la jubilación y que son fundamentales en la planeación financiera.

 

Los fondos voluntarios de pensión son distintos de los fondos que prevé la Ley 100 de 1993.

 

*Cumpliendo lo establecido por el Estatuto Tributario en su artículo 126-1, retiros sin costo, exentos del 4x1000. Recuerde cumplir con el tiempo de permanencia requerido y/o la destinación especifica de sus recursos para aprovechar de manera correcta los incentivos tributarios que trae la normatividad.

 

Laura Ardila Bendek

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Cesantías se pueden retirar para pagar Predial 

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Retiro cesantías predial pago. Dentro de los usos que pueden darles los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías a su ahorro en cesantías se encuentra el destinar retiros parciales para el pago del impuesto predial.



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Hay que recordar que las cesantías también pueden ser usadas como auxilio en momentos de desempleo, para financiar la educación del trabajador, cónyuge o hijos en entidades de educación superior o entidades de trabajo y desarrollo humano acreditadas, y para la adquisición, construcción, pago de crédito hipotecario y mejoras de vivienda.

¿Qué documentos se necesitan para realizar este retiro en un fondo privado?

  • Si el afiliado realiza la solicitud por la zona transaccional dispuesta en la página web del fondo, debe adjuntar la fotocopia de la cédula del afiliado y la carta original de autorización emitida por el empleador en la que se indique el monto, el concepto y el beneficiario del pago, la empresa se compromete a vigilar la inversión de las cesantías, pues deberá autorizar el retiro en la planilla.

Si el afiliado tiene varios inmuebles, ¿puede pagar el predial de estos inmuebles con estos recursos?

  • Puede usar estos recursos para pagar el impuesto predial en el que habita el afiliado o su cónyuge.


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¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar el dinero para pagar este impuesto?

  • Las cesantías se pueden retirar en cualquier momento. En un fondo privado tiene la posibilidad de recibir estos recursos el mismo día si cumple con los requisitos de ley, dependiendo del canal y medio de pago.

Si el inmueble está a nombre de mi cónyuge, ¿puedo solicitar el retiro de cesantías para pagar el predial?

  • Sí. El empleador debe autorizar el retiro de cesantías por este concepto

Laura Ardila Bendek

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Contrato de Cuentas en participación, análisis. 

Empezó la liquidación del 30% del inventario de los operadores de MET y la generación de la correspondiente facturación según la información generada por el sistema On Line

Bajo esta modalidad las ganancias son repartidas entre los dos participantes y se genera una relación de “operación conjunta” ; saben cómo se debe declarar?

Hasta antes de la Ley 1819 de 2016 no existía una regulación fiscal propia para los contratos de colaboración empresarial; estos se regían por las normas fiscales especiales existentes para los mismos al igual que por la jurisprudencia y doctrina que les fuere aplicable, en su artículo 20, modifico el Art 18 del estatuto Tributario donde introdujo una regulación uniforme para todos los contratos de colaboración empresarial, dentro de los cuales se encuentran, de manera no taxativa, los consorcios y uniones temporales y el contrato de cuentas en participación, entre otros.

 

El error de dicha regulación fiscal consistió en asumir que todos los contratos de colaboración empresarial son, para efectos de su tratamiento contable y financiero, “Operaciones Conjuntas” y no “Negocios Conjuntos” y, por ende, en establecer obligaciones relacionadas con el reporte y declaración de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos para todas las partes, independiente de la finalidad y tipo de contrato y del rol contractual que asuman las partes.

Antes de NIIF la totalidad de los ingresos, costos y gastos era única y exclusivamente del socio gestor; El socio oculto solamente era responsable de declarar junto a sus propios ingresos, la utilidad que le correspondía y que previamente había sido acordada contractualmente por las partes.

 

La utilidad del socio oculto se pagaba por parte del gestor al finalizar el año gravable o a la finalización del contrato si ocurría antes de terminar el año,

 

Cuando se efectuaba el pago por dicha utilidad el socio gestor debía efectuar la retención en la fuente correspondiente al concepto de otros ingresos tributarios, vale la pena recordar que esta transacción no generaba impuesto a las ventas ya que no se trataba de un hecho generador de este impuesto, bajo los lineamientos del Articulo 420 del Estatuto Tributario, el pago realizado por parte del gestor se incorporaba como una deducción para la determinación de su renta y para el oculto como un ingreso el cual se incorporaba a los otros ingresos percibidos.

 

Bajo NIIF, los contratos de colaboración empresarial se denominan Acuerdos Conjuntos, y como tales pueden dividirse en Operaciones Conjuntas o en Negocios Conjuntos (Niif 11 y NIC 28). En las Operaciones Conjuntas, los controlantes conjuntos del negocio (las partes) tienen derecho sobre todos los elementos del negocio y por ende deben reportar y declarar, en paralelo, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.

 

En los Negocios Conjuntos, las partes tienen un derecho sobre el remanente de los activos y sobre la utilidad (o pérdida) que arroje el negocio.

 

Por ello, están llamadas las mismas a declarar exclusivamente esto, tratando su participación en el contrato como una inversión y a aplicar, por ende, el método de participación patrimonial.

 

El problema consiste entonces en que la ley fiscal asume que todos los contratos de colaboración empresarial son Operaciones Conjuntas, y no concibe la existencia -dentro de dicho género- de los Negocios Conjuntos, tal como es el caso de los contratos de cuentas en participación.

 

Esto implica, en la práctica, que tanto los partícipes activos como los ocultos, en el marco de un contrato de cuentas en participación, deban declarar su participación en los ingresos, costos y gastos del mismo, cuando, por la esencia del contrato el partícipe oculto sólo está llamado a declarar su utilidad o pérdida proveniente del mismo, más nunca unos ingresos, costos o gastos sobre los cuales no tiene injerencia alguna (Art. 507 del C. de Co.).

 

La desnaturalización del contrato de cuentas en participación, por la indebida intromisión del derecho fiscal en el derecho contractual, y por la implementación de una política fiscal improvisada, no sólo acarrea dificultades en el tráfico mercantil, sino que vulnera la prevalencia de un orden justo dentro del marco del Estado Social de Derecho y la libertad de empresa.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Contrato de cuentas en participación ¿Hay responsabilidad solidaria en el contrato ? 

Empezó la liquidación del 30% del inventario de los operadores de MET y la generación de la correspondiente facturación según la información generada por el sistema On Line

Estimados(as) lectores(as) en los negocios (en especial y en los últimos años ) se ha generalizado la figura de equipo (máquinas de casino, en este caso) ,que se reciben como participación de un tercero y que es explotado en conjunto. O También puede ocurrir que exista un inversionista que pone el dinero pero no quiere aparecer ante el público, lo que se conoce como partícipe oculto.

¿El partícipe oculto del contrato de cuentas en participación es responsable solidario por las deudas y obligaciones incumplidas por en ejecución de un contrato de cuentas en participación?

 

No. El partícipe oculto del contrato de cuentas en participación no es responsable solidario por las obligaciones nacidas del contrato.

 

El artículo 511 del código de comercio señala que el socio no gestor, esto es, el partícipe oculto o no gestor, responde únicamente hasta el valor de su aporte en el contrato de cuentas en participación.

Sin embargo, aclara la norma que, si el partícipe oculto revela o autoriza revelar a terceros su calidad de partícipe en el contrato de cuentas en participación, responderá solidariamente con el gestor ante terceros desde la fecha en que se hace la revelación. En ese mismo sentido se pronuncia la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC3347-2020.

 

En resumen, la responsabilidad solidaria sólo aplica para el socio gestor, pero si el partícipe oculto revela o autoriza revelar su condición, se convierte en responsable solidario.

 

Laura Ardila Bendek

jurídico@mundovideo.com.co






Renovación contrato de trabajo a mujer embarazada 

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El artículo 61 del código sustantivo del trabajo señala que el contrato de trabajo a término fijo finaliza al expirar el plazo pactado entre las partes, lo que supone una causa legal para la terminación del contrato, pero no en el caso de las trabajadoras embarazadas.

 

 

Protección contra el despido de mujeres embarazadas.

El artículo 239 del código sustantivo del trabajo introduce una protección especial para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que prohíbe su despido.

Esta protección busca evitar un despido discriminatorio, que ha hace extensivo a la renovación del contrato a término fijo. Señala el numeral primero del artículo 239 del código sustantivo del trabajo:

«Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.»

La prohibición del despido sin autorización del ministerio del trabajo va desde que inicia el embarazo hasta las 18 semanas siguientes al parto.

La obligación de renovar el contrato a empleadas embarazadas.

La norma prohíbe despedir a la empleada embarazada, pero la expiración del plazo acordado en el contrato de trabajo no se debe entender como un despido, sino la simple consecuencia de la finalización del periodo acordado en el contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo a término fijo se puede hablar de despido cuando es terminado antes de que expire el plazo fijado por las partes en el contrato.

La ley señala como causal legal para terminar el contrato de trabajo la expiración del plazo acordado, y la norma no obliga a que el empleador renueve un contrato de trabajo.

No obstante, lo anterior, la Corte suprema de justicia ha considerado que pesar de la naturaleza del contrato de trabajo a término fijo, el empleador está obligado a renovar el contrato de trabajo a la trabajadora embarazada, en una aplicación extensiva de la protección contra el despido contemplada en el artículo 239 del código laboral. Y la renovación será por lo menos hasta que finalice el periodo de protección especial.

La protección termina luego de las 18 semanas posteriores al parto, que es el tiempo de protección que señala el numeral 2 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 2141 de 2021.

De lo anterior se puede concluir lo siguiente:

1. El empleador debe renovar el contrato de trabajo por lo menos hasta que finalice el periodo de protección especial.

2. La protección es hasta que finalice la licencia de maternidad.

3. Si no se renueva el contrato de trabajo se presume que estuvo vigente hasta la finalización del periodo de protección especial.

4. Una vez finalice el periodo de protección especial no hay lugar a solicitar permiso al ministerio del trabajo para desvincular a la empleada.

Es importante tener en cuenta que la protección especial va hasta las 18 semanas posteriores al parto, que excede a la licencia de maternidad, pues  esta, dependiendo de si inicia 1 o 2 semanas antes del parto, terminará 16 o 17 semanas posteriores al parto.

Aviso de no renovación del contrato a empleadas embarazadas.

El artículo 46 del código sustantivo del trabajo señala que el contrato de trabajo a término fijo se renovará automáticamente si ninguna de las partes avisa a la otra su decisión de no prorrogarlo, aviso que se debe realizar con una anticipación no inferior a 30 días calendario. Esto supone un inconveniente en el caso de una empleada embarazada, pues el aviso de renovación no se puede notificar dentro del periodo de protección especial, como lo señala la Corte suprema de justicia en sentencia SL624-2020 (65862) del 24 de febrero de 2020.

Es decir que durante el periodo especial de protección no se puede notificar el preaviso de no renovación, sino que se debe esperar hasta que finalice ese periodo.

El preaviso de no renovación requiere autorización del ministerio del trabajo.

La Corte ha dejado claro que el preaviso para la no renovación no se puede notificar dentro del periodo de prohibición de despido, así que se entiende que la notificación del preaviso debe seguir el mismo procedimiento exigido para el despido de la trabajadora por justa causas, es decir, solicitar autorización al inspector de trabajo.

Es decir que, si la notificación del despido no está autorizada por el inspector de trabajo, se entiende ineficaz.

Laura Ardila Bendek

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