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  Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas 




Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas
Autor: Clara María Suarez
Publicado: 2023-04-12

Como ve, esta es la nueva moda que está opacando la de las SAS, claro está sin comparar una con la otra … a continuación, las generalidades actuales del Régimen Simple de tributación (“SIMPLE”), modificado por la reforma tributaria de 2022 .

Quienes voluntariamente se inscriban en el RUT como pertenecientes al SIMPLE, reemplazarán con ello su impuesto de renta e ICA. Pese a la similitud en el nombre, se aclara qué SIMPLE no tiene nada que ver con el anterior régimen simplificado de IVA.

 

A continuación, mencionaremos las generalidades más relevantes del SIMPLE:

 

1. SIMPLE se calcula multiplicando los ingresos brutos, sin ganancias ocasionales, por tarifas que oscilan, dependiendo del monto de dichos ingresos, entre: (i) 3.1% a 4.5% para actividades de transporte, comidas y bebidas, (ii) 1.2% a 5.6% para mercados y peluquerías, (iii) educación, salud y asistencia social 3.7% a 5.9%, (iv) recuperación de materiales y desperdicios 1.62%, (v) actividades profesionales y científicas 7.3% a 8.3%, y (vi) 1.6% a 4.5% para el resto de las actividades.

La Reforma redujo ligeramente las tarifas de las anteriores actividades, salvo en el caso de actividades profesionales y científicas (clase en su mayoría media del país). Para los profesionales y científicos las tarifas SIMPLE no solo aumentaron, sino que se excluyó de la posibilidad de acogerse al SIMPLE a todas las personas jurídicas e individuos dedicados a dichas actividades, cuando sus ingresos brutos anuales del año anterior hubieren superado las 12.000 UVT ($508,9 millones en valores 2023). Cuando se instaura un beneficio y luego se desmejora, se socava la confianza del contribuyente, y con ello la inversión.

 

2. Dichas tarifas incorporan (reemplazan) el pago del ICA (el Gobierno nacional lo recauda y gira a los municipios) y de renta, pero no de IVA (salvo una excepción), ni de impuesto al consumo cuando haya lugar al mismo. El IVA adicionado en la factura por los pertenecientes a SIMPLE, será retenido parcialmente por quien les pague.

3. Bimestralmente, bajo SIMPLE se deben efectuar anticipos a la DIAN. Esto no aplica para las personas naturales cuyos ingresos brutos sean de 3.500 UVT ($148,4 millones en valores 2023) o menos, quienes solo deben hacer un pago mediante la declaración consolidada anual.

 

4. Del impuesto por pagar se pueden recuperar los aportes del empleador a pensiones obligatorias. También se puede recuperar el 0,5% del ingreso recibido a través de tarjetas y mecanismos electrónicos, o el 0,004% del GMF (4 por mil) efectivamente pagado, previo el cumplimiento de algunos requisitos formales.

 

5. A SIMPLE pueden acceder las personas jurídicas nacionales con individuos residentes como socios y las personas naturales empresarias.

 

6. Solo podrán acceder a SIMPLE quienes en el año anterior o en el año de inicio de actividades para empresas nuevas, hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT ($4,2 mil millones en valores 2023). Para evitar abusos y división de ingresos entre varias sociedades acogidas al SIMPLE, se instauraron varias limitaciones casuísticas y restricciones para ciertas actividades.

 

7.Quienes se acojan al SIMPLE no estarán sujetos a autorretenciones ni a retenciones por renta cuando reciban pagos. Adicionalmente, vía decreto hoy en día se establece que los pagos a favor de SIMPLE tampoco generan retención por ICA. Cuando los del SIMPLE sean los que paguen, no deben retener renta, salvo en el caso de retenciones laborales.

 

En conclusión, para quienes tengan utilidades (no pérdidas) el SIMPLE puede ser una buena alternativa, pues mientras el impuesto de renta gravaría dichas utilidades a tarifas muy altas, el SIMPLE grava los ingresos totales a tarifas bajas. Para quienes puedan acogerse al SIMPLE, el nivel de eficiencia se calcula comparando el impuesto de renta sobre sus utilidades, versus la tarifa SIMPLE sobre ingresos, según las proyecciones.

 

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?

El artículo 905 del estatuto tributario señala los sujetos pasivos (contribuyentes) que pueden pertenecer a este régimen, que son las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. En el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3. Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.

4. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

5. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

6. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

7. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

 

 

Contribuyentes que no pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE.

 

El artículo 906 del estatuto tributario, señala por su parte, los contribuyentes que no puede optar por el régimen simple de tributación:

- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

- Las sociedades que sean entidades financieras.

- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 - Actividades de microcrédito.

 - Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

-  Factoraje o factoring.

 - Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

 - Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

 - Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.

 - Actividad de importación de combustibles.

 - Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

 - Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

-  Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

 

Quien no cumpla con los requisitos y se inscriba en el régimen simple se expone a ser excluido debiendo presentar las declaraciones que no presentó en razón a que están se incluyen en la declaración unificada.

Como ve, esta es la nueva moda que está opacando la de las SAS, claro está sin comparar una con la otra …

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Tiempo de invertir sabiamente, no por apariencias … 

Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas

Hace una semana estuve en Medellín y no sé si sea yo la única , pero acostumbro cuando estoy en otra ciudad a pasearme por Locales de máquinas para ver “que hay de nuevo o raro” ; siendo honesta lo hago más para ver cómo está el mercado y quedé sorprendida de comprobar que lo que dicen todos los vendedores de máquinas es cierto: un mercado saturado de productos que rotan cada seis meses y que se vuelven obsoletos ante la llegada de una máquina mejor en el local de al lado.

Por eso los vendedores Internacionales, prefieren la capital de la montaña, para hacer sus lanzamientos y ventas de garaje.

 

Los paisas cayeron en la trampa consumista que los hace finalmente trabajar para compañías que ofrecen créditos a dos años , precios en dólares que “como es a crédito no se sienten”, pero que perversamente terminan por llevar al operador a un círculo vicioso en donde terminando la cuota número 16 de 24 ya la producción ha caído tanto que deben hacer una actualización de un nuevo juego por un precio a veces de la 3ª PARTE DEL VALOR DEL EQUIPO .

 

Vi en Medellín que en el local más “perrata” -como dicen los paisas-, uno puede encontrar en un rincón máquinas de última generación  que nadie parece jugar, pero que hacen sentir a sus propietarios los más felices porque están a la moda y los hacen sentir del primer mundo.

 

Posiblemente algunos cayeron en la trampa , por argumentos; pero sin duda los operadores paisas han ido subiéndose a este tren que finalmente terminan por disminuir sus ganancias , al final del ejercicio.

 

Actualizar equipo es importantísimo , pero haga cuentas para que no pague el precio después. ¿Será que muchos operadores no se han dado cuenta que hay maneras más económicas de decorar su Salón?.

 






Casinos tribales: gigantes económicos más allá de Las Vegas. 

Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas

Los casinos nativos americanos, también conocidos como casinos tribales indios, han tenido durante mucho tiempo una gran influencia en los juegos de azar, especialmente en los EE. UU. y, durante mucho tiempo, estos fueron los únicos establecimientos donde era legal apostar, fuera de Las Vegas y Atlantic City.

 

De hecho, hay establecimientos de juego indios en más del 50 por ciento de los estados de EE. UU. (29 en total), y todos ellos se pueden encontrar en tierras de propiedad tribal, aunque como nota al margen, si bien esta tierra es soberana, no necesariamente Esto significa que todos los casinos que se encuentran en tierras tribales están dirigidos por nativos americanos.

 

Lo que mucha gente no necesariamente se da cuenta es que los casinos indios son un gran negocio. Además, los ingresos anuales que generan los establecimientos de juego tribales superan significativamente la cifra que produce toda la franja de Las Vegas. En 2021, los casinos nativos americanos registraron un GGR (ingresos brutos del juego) de 39 mil millones de dólares, más de cinco veces más que Las Vegas, que se situó en 7 mil millones de dólares.

 

Hay algunas ideas erróneas relacionadas con los casinos tribales, y mucha gente cree que para entrar en uno de ellos hay que ser de origen nativo americano; esto no podría estar más lejos de la verdad y, de hecho, hay quienes prefieren los casinos indios.

 

Se entiende que la población de nativos americanos en Estados Unidos será de 6,79 millones en 2024 (aproximadamente el 2,9 por ciento de toda la población de Estados Unidos). Además, la gran cantidad de nativos americanos son considerados "pobres", lo que esencialmente sugiere que no tienen los medios para utilizar los casinos tribales.

 






Rezando y Apostando en Brasil 

Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas

En América Latina, sorprendentemente, ningún país tiene una religión estatal oficial. Sin embargo, muchos asocian denominaciones cristianas con la región y consideran que América Latina en general es sinónimo de fe.

 

 

Los latinoamericanos son, en su mayor parte, cristianos”, dice Magnho José, editor de BNLData y presidente del Instituto Brasileiro Jogo Legal. “En la mayoría de los países, esta cifra supera el 80%, incluidos católicos y evangélicos”.

Y según José y Hugo Baungartner, vicepresidente de mercados globales de Aposta Ganha, la religión está teniendo un impacto cada vez mayor en la política de la región.

 

Y según José y Hugo Baungartner, vicepresidente de mercados globales de Aposta Ganha, la religión está teniendo un impacto cada vez mayor en la política de la región.

 

Actualmente, la fuerza de la religión en el continente y el avance de una influencia religiosa en la política institucional es notoria y cada vez más personas religiosas, ya sean progresistas o reaccionarias, se han unido para propagar sus proyectos en la esfera pública. La influencia [religiosa] ha ido creciendo año tras año con el aumento de los diferentes tipos de religión. Hoy en día incluso tienen sus propios políticos, incluso forman grupos para ejercer su poder e influencia”.

 

Pocos países latinoamericanos han visto influencia religiosa en sus políticas de juego como Brasil, a pesar de ser un país religiosamente libre, que incluso cuenta con un día nacional dedicado a este principio: el 7 de enero.

 

Según el estudio Global Religion 2023, realizado en 26 países, Brasil tiene el mayor porcentaje de ciudadanos que creen en Dios o en un poder superior, con un 89%. Como era de esperar, esto ha calado en el régimen político del país.

 

Brasil se ha visto sacudido por el movimiento evangélico en los últimos años, y alrededor de un tercio de su población se identificará como evangélica en 2022. No sorprende, entonces, que los legisladores evangélicos se opusieran en gran medida al proyecto de ley 3.626/2023, la tan esperada ley para regular las apuestas deportivas y los juegos electrónicos, deteniendo casi por completo su progreso.

 

El país más importante que enfrentó [la oposición religiosa] fue y será Brasil”, dice Felipe Fraga, un experto en América Latina. “La razón es que cuando miramos los países más poblados, nadie tiene más del 20% de población evangélica. Además, el movimiento neopentecostalismo es muy poderoso en Brasil y las conexiones políticas que tienen son muy fuertes”.

 

 

Como ocurre con cualquier mercado regulado, persisten las preocupaciones sobre la presencia de mercados negros y grises en Brasil. El aspecto religioso del argumento evangélico podría hacer más daño que bien a este respecto.

 

Dicen que [el juego] va en contra de su fe y de su Dios, que también está en contra”, lo utilizan para influir en otros políticos”

 

Literalmente, para ellos es asunto del diablo. No entienden que el mundo cambió y es mejor regularlo que tener el mercado gris”. Fraga –un evangélico– está de acuerdo y propone que la regulación salvaguardará a los ciudadanos brasileños.

 

Reclaman un punto de vista social, analizando los riesgos de la adicción y cómo puede afectar a la sociedad, discutiendo también sobre el blanqueo de dinero y el amaño de partidos”, explica. “Dicen que el proyecto de ley permitirá o facilitará malas conductas y actos delictivos, lo cual es totalmente erróneo, ya que la idea de regulación garantiza para el propio país la fiscalidad y la seguridad social. “Es exactamente lo que busca la industria: reglas justas para seguir ofreciendo formas modernas de entretenimiento”.

 

En el acto se escuchó lo siguiente: “Un voto a favor del juego será, en la práctica, un voto de desprecio por la vida, por la familia y sus valores fundamentales”. Pero la disputa va más allá de una perspectiva moral. Los evangélicos y otros políticos religiosos también señalan preocupaciones legítimas de la industria, como el lavado de dinero y la evasión fiscal, que la regulación naturalmente abordaría.

 

La influencia de la religión en la legislación sobre juegos de azar en Brasil se remonta a mucho más atrás que a los últimos años. Los juegos de azar fueron prohibidos en el país en 1946 debido a la influencia religiosa y el bingo se legalizó entre 1994 y 2005 antes de volver a prohibirse. Es por eso que la aprobación del Proyecto de Ley 3.626/2023 tuvo una acogida tan positiva cuando fue aprobada en diciembre: tardó mucho en llegar.

 

Baungartner insiste en que, al fin y al cabo, el juego es un negocio y su aceptación en otros países neutraliza su posición: "La mentalidad ha cambiado con los años". Por lo tanto, es posible que la revocación total no esté sobre la mesa, al menos no todavía. Mientras la industria actúe, dice Fraga, el camino por delante será fácil para el mercado regulador de Brasil. “Por mucho que la industria crezca en América Latina y demuestre que es una parte importante de la sociedad -generando empleos, moviendo la economía, entreteniendo, controlando adicciones, etc- no habrá razón para derogar las leyes”, afirma. "Aunque podemos considerar los riesgos, no pasará nada pronto".

 






Nos mandaron al suelo con el uso de suelos 

Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas

Le resolución que se publicó con respecto al uso de suelos, nos puso en el mismo punto en donde estábamos hace 8 años, nos pusieron a correr con una salida jurídica que me parece más una bofetada de guante blanco para todas(os) las(os) operadoras(es) de localizados.

 

 

 

Una resolución que llega en momento muy muy mal momento; momento en que va a iniciar el cambio de alcaldes, gobernadores, y toda la rama administrativa y que según se lee quienes tengamos un trámite pendiente -como en mi caso- vamos a tener cuatro meses para aportarlo, o sea, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero… complicado, ¿que funcionario saliente trabaja o que funcionario entrante se empapa?

 

O, crónica de un nuevo desangre: nos firman pero ¡aja!...

 

Inconveniente y nos pone contra las cuerdas y choca con lo que la misma resolución dice en el Artículo 3o. Principios.

 

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

 

Siento que es una justificación muy conveniente para salir del paso al escándalo que entraron armando, por algo que es exactamente lo que está ocurriendo: la entidad acordó en su momento algo en vista del momento de desinformación que reinaba en torno a los localizados y todas(os) actuamos; que no hubo una resolución que lo oficializara, no sé; pero ahora lo está haciendo la actual presidencia de Coljuegos igual: acepta lo aportado y archivado, pero NO está aplicando el principio de buena fe: le creo pero no le creo .






Mejor no imponer límites a los jugadores para no colapsar el mercado, dice Países Bajos. 

Régimen Simple de tributación, la nueva moda para las empresas

El Consejo Asesor Nacional de los Países Bajos sobre Carga Regulatoria (Adviescollege toetsing regeldruk – ATR) ha desaconsejado el límite de depósito de jugadores y las reglas de juego responsable propuestos recientemente por el Ministerio de Justicia y Seguridad.

 

 

Según la ATR, el Ministerio no consideró alternativas menos gravosas al momento de contacto obligatorio en los casos en que los jugadores quieran aumentar sus límites personales de juego, ni la propuesta de un seguimiento más estrecho del comportamiento de los jugadores.

 

Como resultado, la ATR recomienda que las nuevas normas del Ministerio, cuya entrada en vigor estaba prevista para el cuarto trimestre de 2024, no se introduzcan como se propone actualmente.

 

Aunque esto parecería ser una buena noticia para la industria, la ATR sugiere límites de depósito bajos y no incrementables y una prohibición total de toda la publicidad de juegos de azar en línea como alternativas “menos gravosas” para los operadores autorizados. Es al menos notable que un consejo asesor explícitamente destinado a proteger a las empresas, los profesionales y los ciudadanos contra la sobrerregulación gubernamental exprese una preferencia por normas aún más restrictivas que las propuestas originalmente.





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